Cuando vas a rentar una propiedad, aunque sólo verifiques precio y ubicación es importante saber si existen leyes que te amparan como inquilino. ¿Existe una ley específica en México? Pues no. Sin embargo, al ser considerada una actividad civil, se encuentra legislada por el Código Civil Federal y el Código Civil de cada entidad, en donde puede variar ligeramente. Te contamos un poco más al respecto.
Registro del contrato
El artículo 2, apartado 5to. de la ley Hipotecaria Federal estipula que los contratos de renta y los de subarriendos deben registrarse ante el Registro Público de la Propiedad.
Obligaciones y Derechos del Arrendador
Los artículos 2412 al 2424 del Código Civil Federal describen a detalle las obligaciones que tiene el propietario de un inmueble en renta. Por ejemplo, la indemnización del inquilino, si se viera afectado por alguna acción u omisión del dueño del inmueble.
Obligaciones y Derechos del Arrendatario
En el mismo Código Civil se estipulan los derechos y obligaciones de quien rentará una propiedad. Dictamina por ejemplo, que el arrendatario debe cumplir con el pago de la renta puntualmente.
Condiciones para rentar una finca urbana
En los Códigos civiles se establecen las condiciones en las que debe estar un inmueble para poder ser rentado. El Federal considera que el inmueble cuente con los servicios completos, la zona esté en condiciones salubres y el estado de la vivienda sea habitable. Como caso de ejemplo, el de la Ciudad de México estipula que si el monto de la renta es menor a 150 salarios mínimos, no podrá aumentar más de un 10% anual.
Contenido del contrato de renta
El artículo 2448-F del Código Civil Federal dictamina qué datos debe contener un contrato de arrendamiento. Tales como: nombres y datos de contacto de los interesados, dirección del inmueble, descripción de la propiedad y el monto mensual de renta, entre otros.
Opción a compra para el arrendatario
El artículo 2448-J del Código Civil Federal estipula que si el dueño decide vender la propiedad deberá avisar a su inquilino con 15 días de anticipación de que acabe su contrato de renta, para que pueda decidir si desea adquirir la propiedad de forma permanente. Así inquilino ejerce su derecho de ser el primero en realizar una oferta de compra.
Subarriendo
Los artículos 2480 y 2481 del Código Civil Federal indican las condiciones en las que un inquilino puede subarrendar una vivienda. Para ello necesitará la autorización del propietario, estipulada como cláusula en el contrato de renta. El arrendatario y el subarrendatario responden directamente al dueño.
Recuerda que si tienes dudas acerca de términos sobre el arrendamiento, lo mejor es acercarse a un profesional en materia legal. Ve nuestras opciones para rentar propiedades en iCasas.