Vivir en unión libre está en boga. Cada vez son más las parejas jóvenes y no tan jóvenes que deciden saltarse un paso tan tradicional como el matrimonio. Los tiempos están cambiando, resulta evidente. Aunque durante la convivencia se contemplan prácticamente los mismos derechos que después de unas nupcias. Es una situación que guarda similitudes. Se considera concubinato cuando una pareja convive bajo el mismo techo durante un período mínimo de 2 años sin haber contraído matrimonio. En algunos casos se hace efectivo a partir de la concepción de un hijo. Si te interesa un fenómeno que va cobrando fuerza a medida que pasan los años, debes conocer las legislaciones que regulan el antes y después de vivir bajo este régimen.
El concubinato es una figura legal que en la que existen responsabilidades legales tal y como sucede en el matrimonio. La diferencia entre ambos es sólo el tiempo en que se adquieren derechos y obligaciones. Con el matrimonio esa adquisición se realiza al firmar el acta; con la unión libre tienen que haber transcurrido 2 años de convivencia en la misma casa.
Para poder amparar tus derechos y así hacerte cargo de tus obligaciones en la Ciudad de México, existe un registro de acta de concubinato que se tramita ante un juzgado civil, el cual tiene un costo de 58 pesos aproximadamente. Aunque este beneficio no está disponible en todos los estados.
Sea o no tu estatus civil, te platicamos sobre los artículos del Código Civil Federal y del Código Civil de la Ciudad de México – sólo aplica en esta cd. – que hacen referencia a los bienes inmuebles en el concubinato.
Bienes inmuebles en el concubinato
- La herencia: el artículo 1635 del Código Civil Federal dice que el concubinario o la concubina tienen derecho a heredarse según las disposiciones de sucesión que competen a los cónyugues. La única condición que tienen es que hayan convivido por, al 5 años antes de la muerte de uno de ellos. También el artículo respalda a los concubinos que hayan tenido hijos en común, sin importar el tiempo de convivencia.
- Patrimonio: el artículo 725 del Código Civil Federal considera que las personas con estatus de cónyugues – figura que se considera en el concubinato – tienen el derecho de habitar la casa familiar, así como el aprovechamiento de los frutos de esta.
- Sobre derechos y obligaciones: Sólo en la Ciudad de México, el artículo 291 Bis considera que los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos; siempre que hayan decidido vivir sin casarse, en un período mínimo de 2 años.
- Al terminar un concubinato: El artículo 291 Quintus del Código de la CDMX considera que al terminar el concubinato, el concubino sin bienes inmuebles o ingresos económicos para sustentarse así mismo, tiene derecho a una retribución durante el tiempo que duró el concubinato.
Por ejemplo, el concubino con ingresos tiene la obligación de seguir pagando la renta de la casa que habitaban, aunque ya no viva en ella. Pero ¡Ojo! sólo por el mismo período de tiempo que hayan convivido: si vivieron 2 años debe pagar 2 años. Siempre y cuando, el concubino sin ingresos no tenga una nueva relación.
Si terminas la relación, reclama de inmediato este derecho. Si no lo haces y pasa un año, el beneficio se pierde.
Si vives en unión libre durante algunos años, recuerda que adquirirás derechos y obligaciones sobre los bienes inmuebles de ambos. La elección de vivir en unión libre es tuya, sólo analiza bien los pros y los contras de vivir en concubinato.